¡PREPÁRATE SCANIA!

LA HORA HA LLEGADO. ¡PREPÁRATE SCANIA!

Hace menos de un año ya os veníamos avisando de la futura Sentencia frente a SCANIA. 

Hoy podemos anunciar que la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2.022 se ha hecho pública y confirma la multa impuesta por la Comisión Europea al sancionar a SCANIA por prácticas colusorias prohibidas en el derecho de la competencia.

¿Esto qué quiere decir?

Que todo aquel que adquirió un camión medio y/o pesado entre los años 1997 a 2011 puede reclamar una indemnización al haber pagado un sobreprecio sobre el propio camión.

La Sentencia Scania, abre de nuevo la veda para todos aquellos afectados que en los pasados años no hayan presentado reclamación extrajudicial o judicial frente a MERCEDES, MAN, RENAULT-VOLVO, IVECO, DAF, ahora pueden hacerlo frente a SCANIA, y todo ello gracias al denominado principio de solidaridad.

Básicamente, puedes reclamar a cualquiera de los cinco fabricantes nombrados en el párrafo anterior por medio de demandar a SCANIA.

Es de recordar que para que una demanda sea estimada, ha de salvar ciertos obstáculos procesales, tales como la prescripción de la acción o la falta de legitimación activa.

La prescripción consiste en interrumpir en el tiempo (en este caso anualmente) la acción frente al fabricante, y ello por medio de burofax, mail, acta notarial, etc. siempre y cuando estén interrumpidas dentro del año, vayan dirigidas frente al infractor demandado, y éstas tengan carácter recepticio.

Por lo que respecta a la falta de legitimación activa, consiste en disponer de todos aquellos documentos que acrediten la propiedad de los vehículos reclamados (facturas, leasing con carta de cancelación al haber ejercitado la opción de compra, transferencias, etc.)

En COUNSEL PARTNERS tenemos más que reconocida experiencia y conocimiento en este sentido, al haber interpuesto más de mil demandas, con sus respectivas Sentencias estimatorias de primera instancia (juzgados mercantiles) así como de apelación (Audiencia Provincial).

Es por ello, que podemos afirmar categóricamente que tenemos un éxito asegurado de casi el 100% de los casos.

Además, conviene también destacar el papel fundamental que juega nuestro informe pericial, elaborado por Zunzunegui & Sobrino Asociados, S.L., y que arroja un sobreprecio del 16,68% del precio de cada camión, gracias a la metodología empleada recogida en la propia Guía Práctica de la Comisión Europea.

Si bien es cierto, actualmente existen criterios dispares acerca de qué porcentaje es el adecuado y proporcionado para el Cártel de Camiones, independientemente de nuestro informe, o de otros informes periciales de otros despachos.

Así pues, el 5% es el criterio más extendido a lo largo del territorio nacional, por ejemplo, en la provincia de Valencia, Pontevedra, Barcelona, etc.

Y en otras regiones, se otorga un porcentaje mayor, el 8% en Oviedo, el 15% en Vizcaya, etc.

Este criterio no es unánime, por lo que el Tribunal Supremo ha de entrar a valorar qué porcentaje es el apropiado, ya que no puede dejar al arbitrio de cada Tribunal la facultad de estimación del daño.

Por todo ello, el equipo de COUNSEL PARTNERS recomienda encarecidamente iniciar las reclamaciones extrajudiciales frente a SCANIA, tanto por los vehículos de esta marca, como por los del resto de fabricantes.

Desde el despacho COUNSEL PARTNERS estaremos encantados de atender todas las solicitudes y preguntas que les pudieran surgir, pudiendo contactarnos a través de nuestro correo rmarin@counselpartners.es o por medio de llamada al 960.432.514 donde estudiaremos su caso con minucioso detalle.

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